Artículo 1
Artículo 1.° El personal del Ejército i de la Armada, que preste sus servicios en el Territorio de Magallánes, percibirá en lo sucesivo i por el término de dos dos años, a contar desde la fecha de la promulgación de esta lei, una gratificación local correspondiente al 30% de sus sueldos, en vez del 10% que actualmente percibe.
