Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, en el curso del presente año, el saldo de los fondos concedidos por la lei número 3,161, de 22 de Diciembre de 1916, destinados a la construccion de una Dársena para submarinos, i que en virtud de la lei 3.202, de 22 de Enero de 1917, ingresaron a rentas jenerales el 31 de Marzo del año en curso.
📜 Texto Legal Técnico
