Artículo 1
Artículo 1.° Se aumenta hasta seis pesos por cada cuarenta i seis kilógramos de salitre listo para el embarque en los puertos i caletas destinados a este efecto i hasta cuatro pesos cincuenta centavos por igual cantidad de salitre elaborado existente en las canchas de las oficinas, el monto de los anticipos que el Presidente de la República puede hacer a los productores en conformidad a la lei número 3,299, de 21 de Setiembre de 1917. El préstamo no podrá ser superior en ningun caso a los dos tercios del precio de venta del salitre en la costa. El interes que debe abonarse, segun el artículo 7.° de dicha lei, no podrá ser inferior al de cuatro por ciento (4%); el Presidente de la República fijará su tipo dentro de este límite.
