Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750,000) en la construccion de un edificio destinado a la instalacion i funcionamiento de los Juzgados de Letras, de la Delegacion Fiscal de Salitreras i de los servicios de Correo i Telégrafo de la ciudad de Antofagasta. Este edificio se levantará en el predio que el Fisco posee en la plaza de aquella ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
