Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quince mil pesos ($15,000) en ayudar a la reconstruccion de la Sala de Maternidad del Hospital de Osorno.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3,416, QUE CONCEDE FONDOS PARA RECONSTRUIR UNA SALA EN EL HOSPITAL DE OSORNO.
Ley 3416 · 1 artículos · Versión BCN: 1918-09-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quince mil pesos ($15,000) en ayudar a la reconstruccion de la Sala de Maternidad del Hospital de Osorno.