Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para espropiar una estension de terreno hasta de ocho hectáreas en el lugar denominado Pargua, del departamento de Carelmapu, para instalar en ellas las oficinas i dependencias de la estacion inalámbrica que hace el servicio telegráfico entre el Continente i la Isla de Chiloé. La espropiacion se llevará a efecto en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
📜 Texto Legal Técnico
