Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de ochenta i cinco mil pesos ($ 85,000), con el objeto de pagar al personal de Sub-Oficiales i tropa de Ejército, que estaban gozando de gratificacion por años de servicios ántes del 9 de Setiembre de 1915, las gratificaciones de igual carácter que hubieren devengado durante el año 1917.
📜 Texto Legal Técnico
