Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en ausilio de los damnificados por los recientes terremotos de Guatemala.
📜 Texto Legal Técnico
Lei núm. 3,420, que concede fondos para ausiliar a;los damnificados por los terremotos de Guatemala.
Ley 3420 · 1 artículos · Versión BCN: 1918-09-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en ausilio de los damnificados por los recientes terremotos de Guatemala.