Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para anticipar, de rentas jenerales, a la Municipalidad de Viña del Mar hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) con cargo a la parte de fondos que la Tesorería Fiscal de Valparaiso perciba por los impuestos de haberes i de patentes profesionales e industriales en conformidad a la lei número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912 i que debe ser devuelta a la respectiva Municipalidad. Este anticipo se invertirá esclusivamente en las obras de defensa de las playas de Viña del Mar i en las reparaciones del pavimento destruido, adyacente a esta defensa. El Presidente de la República fijará la forma de pago de este anticipo i las condiciones en que se harán los jiros.
