Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento noventa i cinco mil quinientos doce pesos ($ 195,512) en los gastos que demande la terminacion i habilitacion del primer pabellon i sus anexos, de la nueva Casa de Correcion de Mujeres de Santiago. Dicha cantidad se deducirá de las mayores entradas de Tesorería.
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