Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para declarar exentos del pago de toda clase de impuestos fiscales o municipales, en parte o totalmente, a los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en Chile, ya sea que les afecten personalmente o recaigan sobre las residencias de las Legaciones, sus muebles o efectos personales, en las mismas condiciones que sus respectivos países observen respecto de los representantes diplomáticos chilenos.
📜 Texto Legal Técnico
