Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en atencion de los servicios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública que a continuación se espresan: Para creacion de escuelas i ayudantías___________________________ $ 300,000 Para el mantenimiento de los cursos ausiliares i nuevos cursos creados en el presente año en los Liceos de Hombres i de Niñas; i para la creación de nuevos cuya matrícula exceda del número reglamentario____ 60,000 Para reparaciones urjentes que tengan por objeto la conservacion de edificios fiscales ocupados por establecimientos de enseñanza__ 60,000 Para la terminacion de los trabajos de construccion del Internado Barros Arana_______________________ $ 85,000 Para la terminacion de los trabajos de construccion del pabellon de Anatomía de la Escuela de Medicina___________________________ 145.000 Para pagar al preceptorado de la República la diferencia de gratificacion de que gozaba en 1915_______________________________ 1.158,097 Para la adquisicion de mobiliario i material de enseñanza, destinado a los establecimientos de instruccion________________________ 200,000 Para los gastos de instalacion i sostenimiento del Internado del Liceo de Niñas N.° 3 de Santiago___ 30,000
