Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta i cinco mil trescientos sesenta i siete pesos ($ 65,367) en el pago de todos los gastos orijinados con motivo de las últimas elecciones jenerales de Senadores i Diputados i de Municipales. Esta suma se deducirá de la mayor entrada, en el año 1918, por derechos de internacion i almacenaje.
📜 Texto Legal Técnico
