Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar en una institucion bancaria una cuenta corriente hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que se destinarán a la compra de artículos alimenticios de primera necesidad i de medicinas, a fin de venderlos al público al detalle. El Presidente de la República queda autorizado para llevar a efecto esta lei por medio de préstamos garantidos a las Municipalidades, a las Juntas de Beneficencia i a Sociedades Cooperativas con personalidad jurídica.
