Artículo 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para conceder a la Junta de Beneficencia de Santiago un ausilio estraordinario de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), a efecto de que atienda a las necesidades hospitalarias creadas con ocasion de la epidemia de grippe reinante.
📜 Texto Legal Técnico
