LEI NUM. 3,450, QUE SUSPENDE DURANTE TRES AÑOS EL IMPUESTO POR LA INTERNACION DE GANADO I CONCEDE FONDOS PARA LA CONSTRUCCION I REPARACION DE CAMINOS.
Ley 3450 · 3 artículos · Versión BCN: 1918-12-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Suspéndense, durante los años 1919, 1920 i 1921, los siguientes derechos del Arancel Aduanero: Partida 1.a Vacunos hembras______________ c/u $ 10 " 2.a Vacunos machos_______________ " 16 " 3.a Ovejunos_____________________ " 2 Miéntras dure la suspension de los derechos establecidos en las partidas 1.a, 2.a i 3.a del Arancel Aduanero, se reduce en un 50% el impuesto de internacion adicional a que están sujetos, en conformidad a lo dispuesto en la partida 11 de dicho Arancel, los animales vacunos i ovejunos que se importen por mar del estranjero o por los pasos de cordillera en que exista ferrocarril en servicio. Se prohibe la esportacion de ganado vacuno en pié.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.° Concédese a los empleados que, por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldo, siempre que tengan dos años o ménos de servicio, i de seis meses, si tuvieren mas de dos años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir, ademas de los fondos consultados en la Lei de Presupuestos i en la misma forma que esta lei establece, hasta la suma de dos millones de pesos en la construccion i reparacion de caminos que favorezcan el desarrollo de la agricultura.