Artículo 1
Artículo 1.° Las fuerzas de mar i tierra, durante el año 1919, no podrán exceder de treinta i tres mil doscientos setenta i nueve hombres (33,279), de los cuales mil trescientos setenta i cuatro (1,374) corresponderán a los oficiales jenerales superiores i subalternos de guerra i mayores del Ejército; seiscientos noventa i cuatro (694) a los oficiales jenerales superiores i subalternos de guerra i mayores de la Armada; ocho mil cuatrocientos treinta i ocho (8,438) al personal de tropa permanente del Ejército; cinco mil ciento noventa (5,190) a los equipajes de la Armada; nueve mil veintiocho (9,028) a los conscriptos del Ejército; quinientos (500) a los conscriptos de la Armada; cinco mil doscientos tres (5,203) a los reservistas; ochocientos treinta i seis (836) al personal de tropas i conscriptos de la Artillería de Costa; i dos mil dieciseis (2,016) a los Carabineros.
