Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para ceder a la institucion de beneficencia denominada "Sociedad Hospital de Niños de Concepcion", por el término de treinta años, una estension de terreno fiscal con cabida de cincuenta i un mil ciento ochenta i cuatro metros cuadrados, cincuenta centímetros (51,184.50 m2), ubicado entre las Avenidas Irarrázabal i Collao de la ciudad de Concepcion, i de acuerdo con los deslindes fijados por el decreto de la Intendencia de Concepcion número 296, de 4 de Julio de 1910, i el decreto del Ministerio del Interior, número 3,121, de 6 de Junio de 1914. La presente cesion se hace con el exclusivo objeto de destinar dichos terrenos al servicio del Hospital en referencia.
