Artículo UNICO
Artículo único.- Para los efectos del nombramiento de la persona que debe desempeñar el puesto de Director Jeneral de Salubridad, la Facultad de Medicina i Farmacia de la Universidad de Chile i el Consejo Superior de Hijiene Pública, remitirán, desde luego, al Ministerio del Interior, la lista de que habla el artículo 6.° del Código Sanitario. Esta lei comenzará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
