Artículo 1
Artículo 1.° La Aduana de Los Andes tendrá, en adelante, a su cargo, todos los servicios que atiende actualmente el Resguardo de Rio Colorado, en conformidad al artículo 170 de la Ordenanza i demas leyes del ramo.
LEI NUM. 3,462, QUE AUMENTA LA PLANTA DE EMPLEADOS DE LA ADUANA DE LOS ANDES I ANEXA A ESTA EL RESGUARDO DE RIO COLORADO.
Ley 3462 · 2 artículos · Versión BCN: 1919-01-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.° La Aduana de Los Andes tendrá, en adelante, a su cargo, todos los servicios que atiende actualmente el Resguardo de Rio Colorado, en conformidad al artículo 170 de la Ordenanza i demas leyes del ramo.
Art. 2.° Auméntase la planta de empleados de la Aduana de Los andes con los puestos i sueldos que a continuacion se indican: Un comprobador segundo____________ $ 3,600 Un liquidador segundo_____________ 4,200 Un guarda-almacen primero_________ 4,500 Un teniente tercero del resguardo_ 4,800 Un guarda_________________________ 3,600 Un guarda segundo_________________ 2,600 Ocho guardianes, cada uno con dos mil cuatrocientos pesos___________ 19,200