Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos cuarenta i cinco mil pesos ($ 245,000) en atender al ensanche de las Maternidades del Salvador i de San Borja, debiendo destinarse cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el primero de los establecimientos nombrados i ciento noventa i cinco mil pesos ($ 195,000) para el segundo. El gasto se deducirá de la mayor renta de derechos de esportación.
📜 Texto Legal Técnico
