Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.749, para los efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.".
