Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, por propuestas públicas, hasta la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos (450,000), moneda corriente, en la construccion de dos estanques para combustible líquido, con capacidad de seiscientas toneladas cada uno, para el servicio de los submarinos i accesorios. Esta suma se obtendrá de rentas jenerales de la Nacion.
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