LEI NUM. 3,472, QUE CONCEDE FONDOS PARA COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS, I PARA ESTABLECER BAÑOS PUBLICOS EN SANTIAGO.
Ley 3472 · 2 artículos · Versión BCN: 1919-02-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en atender a la organizacion de la defensa sanitaria contra las epidemias existentes i los servicios de enfermedades infecciosas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que invierta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en establecimientos de baños para el pueblo en la ciudad de Santiago.