Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), oro de 18 peniques, en pagar el servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores, cuyo valor no alcanzó a cancelarse con los fondos que para este objeto consultaba el Presupuesto de 1918. Esta suma se obtendrá de rentas jenerales de la Nacion.
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