Artículo UNICO
Artículo único.- Las actuales Secciones de Contabilidad, Crédito Público e Impuestos de la Direccion Jeneral de Contabilidad se refundirán en solo dos Secciones, que se denominarán Seccion de Contabilidad i de Crédito Público e Impuestos. El Sub-Director Jeneral de Contabilidad gozará del sueldo de quince mil pesos ($ 15,000) anuales; los Jefes de Seccion de diez mil pesos ($ 10,000) cada uno, i los Contadores Primeros, encargados de los Balances Jenerales i de Caja, de siete mil setecientos pesos ($ 7,700) cada uno.
