Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite: La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.".
