Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesiones, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinte por ciento (20 %) sobre los sueldos percibidos en el año de 1918, comprendiéndose en esta disposicion a los jefes de la Guardia Especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter.
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