FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Ley 20034 · 13 artículos · Versión BCN: 2005-07-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.
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Artículo 2
Artículo 2º.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en extinción)".
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Artículo 3
Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos. Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5. La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.
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Artículo 5
Artículo 5º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.
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Artículo 6
Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente: "La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.".
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Artículo 7
Artículo 7º.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.
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Artículo 1TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 1º transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.): 20 Coroneles grado 5 18 Tenientes Coroneles grado 7
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Artículo 2TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 2º transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
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Artículo 3TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 3º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.
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Artículo 4TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3º y 4º, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas: 1 General grado 3 7 Coroneles grado 5 14 Tenientes Coroneles grado 7 22 Mayores grado 8 54 Capitanes grado 9 98 Tenientes grado 11 42 Subtenientes grado 12
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Artículo 5TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal. La planta a que se refiere el artículo 1º transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4º transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.
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Artículo 6TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y 1º y 4º transitorios de esta ley. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.".