Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir, con cargo al producto de los servicios de agua potable existentes en depósito en la Tesorería Fiscal de Santiago, hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en la construccion del filtro para el servicio de agua potable de Rancagua.
📜 Texto Legal Técnico
