LEI NUM. 3,489, QUE DISPONE QUE EL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA I EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS DEL ESTADO SE HARAN SIN ESPERAR LA APROBACION DE LA LEI DE PRESUPUESTOS.
Ley 3489 · 2 artículos · Versión BCN: 1919-02-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° El servicio de la amortizacion e interéses de los bonos de la deuda pública del Estado se hará por las oficinas pagadoras a las fechas de sus vencimientos aun cuando no se haya promulgado la lei de Presupuestos, siendo de cargo a los respectivos ítem de la misma lei.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para pagar los dividendos de las deudas hipotecarias correspondientes a las propiedades que pertenezcan al Estado, procediendo en la misma forma establecida en el artículo anterior.