Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que durante los años 1919 i 1920, declare exentas del pago de la contribucion fiscal i municipal sobre haberes muebles e inmuebles, las propiedades urbanas de la comuna de Copiapó, cuyo avalúo fiscal sea inferior a diez mil pesos.
Art. 2.° Se le autoriza, asimismo, para que, de rentas jenerales de la Nacion, conceda un ausilio estraordinario de cien mil pesos ($ 100,000) a la Municipalidad de Copiapó, para atender a la restauracion de su Presupuesto de gastos durante el año 1919 i a la reparacion de sus obras i edificios afectados por el terremoto de Diciembre pasado.