Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en el mantenimiento del Cuerpo de Carabineros.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 3,496, QUE CONCEDE FONDOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL CUERPO DE CARABINEROS.
Ley 3496 · 1 artículos · Versión BCN: 1919-02-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en el mantenimiento del Cuerpo de Carabineros.