Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que declare de abono a la Aduana i Tesorería de Valdivia la suma de veintisiete mil ciento sesenta i cinco pesos, ochenta centavos ($ 27,165.80), moneda corriente, importe total de cinco pagarées firmados el año 1912, a favor de dicha Aduana, por los señores Antoine i Compañía, contratistas del Ferrocarril de Cajon a Llaima, i que corresponden a derechos de internacion de diversos materiales de hierro i acero empleados en la construccion de este Ferrocarril. En consecuencia, se darán por cancelados dichos pagarées i se devolverán al interesado.
