Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para cobrar una contribucion adicional hasta de un peso por cada cerdo que se beneficie en el nuevo Pabellon del Matadero, quedando obligada a suministrar, gratuitamente, el agua caliente necesaria para el beneficio de estos animales. Las entradas que perciba la Municipalidad por este servicio, estarán afectas únicamente a la terminacion del nuevo Pabellon de cerdos, a la construccion del Pabellon de la Inspeccion Veterinaria i a los gastos que orijine el funcionamiento de ámbos Pabellones.
