Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Manuela Vidal Oyarzún viuda de don Rudecindo Barría Oyarzún, una pensión de cincuenta escudos mensuales, sin perjuicio de la pensión que actualmente percibe. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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