Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales la pensión de que disfruta don Edelberto Ponce González por ley N.o 12.583, de 21 de Octubre de 1957. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
