Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Octavio Maira Castellón el tiempo necesario de servicios para que su viuda pueda gozar del montepío que establece la ley N.o 8.282 para todos los funcionarios públicos, hasta equiparan el tiempo servido efectivamente en las Instituciones que lo acreditaron. Reconócese para los efectos legales, los doce años servidos efectivamente, hasta completar dieciocho años en total, en la Caja de Crédito Agrario, como médico con dos horas en su Departamento de Previsión, hoy Departamento de Previsión del Banco del Estado de Chile. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
