Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, los tres años veinticuatro días servidos por don Carlos Urzúa Lacoste en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
