Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Inés Mora del Solar y a doña María Pía y doña Paula Fernanda Salas Mora, con derecho a acrecer entre ellas, una pensión mensual de ciento cincuenta escudos (Eº 150.-), sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfrutan en la actualidad. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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