Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de veinte escudos (Eº 20.-) mensuales la pensión de que disfruta doña Josefina Sánchez Niño por ley N.o 13.141, de 30 de Octubre de 1958. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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