Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Esperanza Basaure Ovalle viuda de Grandi, una pensión de Eº 75 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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