Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en combatir las enfermedades infecciosas en el territorio de la República. El gasto que importa esta lei se tomará de la mayor entrada proveniente de la aplicacion de la Lei de Papel Sellado, Timbres i Estampillas.
📜 Texto Legal Técnico
