Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de Eº 80,- (ochenta escudos) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Hortensia Ossandón Aguirre, en virtud de la ley N.o 13.740, de fecha 2 de Diciembre de 1959. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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