Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de setenta escudos mensuales a don Pedro Antonio Vidal Muñoz. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
