Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Raquel Bustamante Aspillaga, una pensión mensual ascendente a la cantidad de Eº 70,-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerios de Hacienda.
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