Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Navarro viuda de Arriagada y a su hija María Rosa Arriagada Navarro, una pensión de Eº 20 mensuales para cada una, con derecho a acrecer entre ellas, sin perjuicio de la pensión que percibe doña Rosa Navarro viuda de Arriagada de la Caja de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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