Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en pagar a la Junta de Beneficencia de Concepcion los gastos que le ha ocasionado la epidemia del tifus exantemático. Con este objeto el Supremo Gobierno dispondrá de los fondos que le fueron entregados a la Municipalidad de Concepcion para el establecimiento de almacenes. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
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