Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de República para declarar la aceptacion por parte de Chile del Convenio de la Liga de las Naciones.
📜 Texto Legal Técnico
Autoriza al Presidente de la República para declarar la aceptación por parte de Chile, del convenio de la Liga de las Naciones
Ley 3537 · 1 artículos · Versión BCN: 1919-10-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de República para declarar la aceptacion por parte de Chile del Convenio de la Liga de las Naciones.