Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase durante el presente año en un diez por ciento el monto de las gratificaciones que actualmente perciben los oficiales que prestan sus servicios en las guarniciones de Tarapacá i Antofagasta. El gasto que demande el cumplimiento de esta lei se deducirá en primer lugar del sobrante que resulte de los fondos para alimentación de la Tropa, i en segundo lugar de rentas jenerales de la Nación.
📜 Texto Legal Técnico
